Pensión de alimentos: Guía definitiva para asegurarte el pago de gastos por mitad

Si eres un padre o madre en Tarragona que se enfrenta a una separación o divorcio con hijos menores, seguramente su estabilidad económica sea, junto con la custodia, tu principal fuente de estrés. ¿Qué importe te toca pagar o recibir? ¿Quién debe soportar el gasto de colegio, gafas o la ortodoncia de los menores?

En Borras Abogados, sabemos que un Convenio Regulador mal redactado es la puerta de entrada a años de conflictos. Por eso, te ofrecemos esta guía práctica para conseguir un acuerdo justo y seguro para el futuro económico de tus hijos.

¿Quién paga la Pensión de Alimentos?

La ley establece que es responsabilidad de los dos progenitores la alimentación de los hijos en su sentido más amplio, con independencia de quien tenga atribuida la custodia:

A) Si la Custodia es Exclusiva: Como norma general, la Pensión de Alimentos la pagará el otro progenitor.

B) Si la Custodia es Compartida: Lo habitual es que no se establezca una pensión si la capacidad económica de los dos progenitores es similar, haciendo que cada uno asuma los gastos directos mientras los hijos están en su compañía. Sin embargo, si hay un desequilibrio económico importante, se puede fijar una pensión para garantizar el nivel de vida similar de los menores en ambos hogares.

¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos?

Hay que tener claro que la pensión de alimentos no es una ayuda para la expareja, sino una cantidad mensual para cubrir las necesidades de los hijos. Se calcula basándose en tres pilares:

A) Ingresos y capacidad económica de los Progenitores.

B) Necesidades de los Hijos (vivienda, comida, educación, etc.).

C) El contexto del lugar: Tarragona.

Aunque la ley no señala un mínimo estricto, la Audiencia Provincial de Tarragona tiene criterios definidos para fijar el umbral mínimo de pensión. Esto busca garantizar un mínimo vital para los menores, incluso cuando los ingresos son limitados.

¿Qué cubre la Pensión y qué va aparte?: Gastos Ordinarios vs. Gastos Extraordinarios

El 90% de las dudas económicas se produce justo aquí. ¿Qué entra en la pensión y qué no?

A) Gastos Ordinarios:

Son aquellos necesarios, previsibles y periódicos. Están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Por ejemplo: Ropa, comida, cuotas y material escolar, gastos habituales de la vivienda, etc.

B) Gastos Extraordinarios:

Son aquellos necesarios, imprevisibles y no periódicos. Van aparte de la pensión de alimentos y habitualmente se soportan al 50% por cada progenitor, salvo que se fije otro porcentaje. Entre otros: Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, gafas, ortodoncias, viajes de estudios, campamentos de verano, etc.

Nuestro Consejo Experto: Pacta Gastos extraordinarios concretos y blinda el pago por mitad

Si tu convenio no dice nada al respecto, todos los gastos considerados ordinarios van dentro de la pensión, por lo que no se puede reclamar el 50% al otro progenitor. Eso supone, en la práctica, que determinados costes serán íntegramente soportados, de facto, por quien tiene la custodia en exclusiva.

¿Cómo solucionarlo? Si consideras que determinados gastos deben ser pagados por mitad, inclúyelos como gasto extraordinario en el convenio regulador.

Por ejemplo, si tu hijo asiste a un colegio concertado o privado, sus cuotas mensuales son gastos necesarios, previsibles y periódicos (gasto ordinario). En principio, su coste iría dentro de la pensión de alimentos. Lo que debes hacer en este caso para pagarlo a medias, es pactar expresamente las cuotas del colegio como gasto extraordinario en tu Convenio Regulador.

Conclusión: Tu Familia Merece un Convenio Blindado

Un divorcio o una separación en Tarragona no tiene por qué ser una batalla económica continua. La inversión más importante que puedes hacer por tus hijos es en un Convenio Regulador blindado que lo anticipe todo.

En Borras Abogados, te ofrecemos la tranquilidad de tener un acuerdo que protege a tus hijos y les da seguridad económica.

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